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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CLINICAS Y ENTIDADES SIN INTERNAMIENTO " ACESIMA " DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DENIMINACION, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ARTÍCULO 1º

Bajo los principios de unidad, voluntariedad, libertad e independencia, y en un marco democrático, quedó constituida la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE CLINICAS Y ENTIDADES SIN INTERNAMIENTO -ACESIMA- DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al amparo de lo establecido por la Ley 19/1977, del 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical que se rige por la legislación vigente, sus Estatutos y Reglamentos.
La Asociación afirma su naturaleza privada, su apartidismo político y el carácter empresarial de sus actividades, sin ánimo de lucro, que se ejercerán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2º

La Asociación goza, desde el momento de su válida constitución, de plena capacidad de obrar suficientes para el cumplimiento de sus fines y para la disposición de sus bienes y derechos.

ARTÍCULO 3º

La Asociación como entidad máxima de representación y defensa de los legítimos intereses de sus asociados, como promotora del desarrollo sectorial, y defensora de la economía de mercado y de la libertad de empresa de las clínicas sin internamiento, tiene los siguientes fines:

  • De gestión y representación colectiva de sus asociados ante los poderes públicos cualesquiera entre regionales, tanto públicos como privados.
  • La constitución de representación patronal para la negociación de Convenio Colectivo con los Sindicatos para todo el personal laboral de las empresas representadas, así como la negociación, tramitación o resolución de todos los asuntos de carácter laboral que afecten al carácter de representación patronal que ostenta Asociación.
  • De coordinación, aunando, apoyando y dirigiendo los esfuerzos e iniciativas de sus asociados.
  • De actuación de los Poderes públicos, en situaciones que puedan afectar al sector, colaborando con aquellos en cuanto redunde en beneficio de sus asociados, de la salud de los ciudadanos y de la economía regional.
  • De asesoramiento a los entes públicos en cuanto éstos lo requieran, y de información de circunstancias coyunturales a sus miembros. De participación con los Poderes Públicos regionales y demás entidades, tanto públicas como privadas, en la elaboración de la normativa que tenga una incidencia directa o indirecta sobre el sector respetando las competencias de sus miembros.
  • De defensa de la economía de mercado y de la libertad de empresa y de regulación y perfeccionamiento de la concurrencia, evitando monopolios, intrusismo y la competencia desleal.
  • De asistencia, asesoramiento, formación y promoción, creando o prestando los oportunos servicios en beneficio de sus asociados, promoviendo la constitución de entidades conducentes al logro de estas finalidades.
  • De arbitraje, para dirimir diferencias graves que puedan producirse entre sus asociados, cuando se lo solicite de mutuo acuerdo.
  • De organización de conferencias, coloquios, etc.., sobre temas de interés, de edición de revistas, boletines y publicaciones destinadas, en general, a proporcionar una información adecuada a las necesidades de sus miembros.
  • Y, en general, cualquier otro fin que redunde en beneficio de sus miembros, subordinando, en todo momento los intereses particulares a los comunes.
ARTÍCULO 4º

El ámbito de la Asociación se extenderá a todo tipo de clínicas, ya sean titularidad de personas físicas o jurídicas, y dedicadas a ejercer las actividades de consulta, diagnóstico y tratamientos médicos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que cualquiera de ellos no exijan internamiento.

ARTÍCULO 5º

La Asociación constituida por tiempo indefinido está domiciliada en la C/ General Ricardos, 147 Bajo en Madrid.

CAPÍTULO II:DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6º

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de clínicas, que ejerzan su actividad de consulta, diagnóstico y tratamientos médicos sin internamiento, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid. De cualquier forma, y al objeto de guardar fielmente los principios de la Asociación, la Junta Directiva someterá a la ratificación de la Asamblea General la admisión de cualquier miembro.

ARTÍCULO 7º

Para adquirir y mantener la condición de miembro de la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y ENTIDADES SIN INTERNAMIENTO -ACESIMA- DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sería preciso formular la petición por escrito, aportando la documentación que se determine, y abonar las cuotas correspondientes. La admisión, en todo caso, está supeditada a la decisión definitiva de la Asamblea General. La condición de miembro lleva implícita la aceptación de los presentes Estatutos, así como de las modificaciones que puedan efectuarse en su día, y el acatamiento a las decisiones de los Órganos de Gobierno, adoptadas validamente en las esferas de sus respectivas competencias. Para un mejor control de los asociados, se llevará un libro registro, sellado y foliado, en el que se anotarán las altas y bajas que se produzcan indicando el día en que tenga lugar el hecho.

ARTÍCULO 8º

Cualquier miembro podrá, voluntariamente, dejar de pertenecer a la Asociación. Para la efectividad de esta decisión será necesario anunciar su propósito, en forma fehaciente y con tres meses de antelación, a la Junta Directiva y estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones, incluso económicas, con al Asociación.

ARTÍCULO 9º

La Junta Directiva podrá acordar la baja en la Asociación de cualquiera de sus miembros, por la inobservancia de los deberes enumerados en el artículo 13. previa formación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al interesado y dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre, para la ratificación de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 10º

Cualquiera que sea la causa de la baja de un miembro de la Asociación, llevará implícita la pérdida de todos los derechos que reconocidos en los presentes Estatutos a los miembros activos pudieran corresponderle.

ARTÍCULO 11º

El reingreso de un miembro que haya dejado de pertenecer a la Asociación, solo podrá solicitarse después de transcurridos dos años de su separación efectiva, y previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 12º

Son derechos de los miembros de la Asociación.

  • Asistir con voz y voto a las reuniones estatutariamente convocadas, proponer candidatos, elegirlos y ser elegidos para puestos de representación de gobierno.
  • Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  • Ser puntualmente informados de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
  • Utilizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los servicios prestados por la Asociación o por las entidades promovidas o contratadas por ella.
  • Tener a su disposición los libros de contabilidad y demás documentos legales.
  • Reunirse en los locales de la Asociación para tratar asuntos en que la misma tenga un interés directo, expresando libremente sus opiniones en esta materia y formular propuestas y peticiones, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias, sin que ello suponga merma o menoscabo de las competencias de los Órganos Rectores.
  • Instar a la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses generales, y recurrir ante la Asamblea de forma reglamentaria, contra aquellos acuerdos de los Órganos de Gobierno que estimen lesionan sus intereses.
  • Y, en general, todos los derivados de la estructura democrática de la Asociación y de sus fines específicos.
ARTÍCULO 13º

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  • Acatar los Estatutos, reglamentos y acuerdos de los Órganos de Gobierno adoptados válidamente.
  • No atender directa o indirectamente contra los principios de la asociación, contra sus intereses, ni entorpecer las actividades y normal desarrollo de la misma.
  • Facilitar, cuando sean requeridos para ello por los Órganos de Gobierno, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que validamente se establezcan para el mantenimiento de la Asociación
  • Asistir con voz y voto, por sí o representados, a las reuniones estatutariamente convocadas y participar en la elección de representantes en los Órganos de Gobierno.
  • Defender los interese generales de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que atenten contra ella, contra sus principios o constituyen perjuicio y riego para sus fines.
  • Guardar el debido silencio sobre aquellas cuestiones de la Asociación que tengan naturaleza reservada o cuando así sea acordado por los Órganos de Gobierno.
  • Y, en general, todos aquellos deberes que normalmente se deriven de la estructura democrática de la Asociación.

CAPÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN, ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y ASISTENCIA.

ARTÍCULO 14º

La Asamblea General será el Órgano supremo de decisión y de gorbierno de la Asociación. Todos los demás órganos que en ellas existan tendrán carácter delegado, asesor o meramente gestor.

ARTÍCULO 15º

La Asamblea General, como máximo órgano de decisión y gobierno de la Asociación estará integrada por un número indeterminado de vocales, debiendo estar representados en ella todos sus miembros. Deberá reunirse, al menos, una vez al año, en el primer trimestre en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, cuando lo apruebe su Presidente o lo solicite un número de miembros que represente al menos la quinta parte de la Asamblea. En la convocatoria, que será notificada con al menos 10 días de antelación, figurará la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día que comenzará con la lectura del acta de la sesión anterior, y terminará con "ruegos y preguntas", y no contendrá más términos generales que este último.

ARTÍCULO 16º

Cada vocal de la asamblea comparecerá en las mismas con derecho a los votos que se determinan a continuación. 1 voto por clínica. 1 voto por cada diez millones de facturación anual. 1 voto por cada especialidad que ejerza. Para la asignación de votos la Entidad certificará a su ingreso dicha información en su ficha de admisión. En el caso de que se modificara dichas circunstancias podrá hacerlo constar por carta certificada a la Junta Directiva, y esta determinara los nuevos votos que le corresponden En los casos en que mediara imposibilidad de asistencia se podrá dejar la representación en algún otro vocal de la Asamblea sin que en ningún caso se pueda ostentar más de tres representaciones incluida la propia.

ARTÍCULO 17º

La voluntad social, válidamente formulada y expresada, vinculará a todos los asociados. Se entenderá válidamente formulada la voluntad social cuando el acuerdo, adoptado mayoritariamente, recaiga sobre materia comprendida en las competencias de la Asamblea, y cumpla los requisitos formales que en cada caso le vengan exigidos. La mayoría a que se refiere el párrafo segundo anterior podrá ser simple o cualificada, en función de la materia sometida a decisión, siendo mayoría simple la formada por más de la mitad de los votos de los miembros asistentes y representados, y cualificada, la formada en los respectivos supuestos por las tres cuartas partes de los mismos. Cuando se trate de tomar acuerdos relacionados con lo estipulado en el párrafo anterior, se requería una concurrencia mínima de la mitad de los votos, en primera convocatoria, y de su cuarta parte en la segunda.

ARTÍCULO 18º

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es soberana y tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación y, en especial, son de su competencia:

  • Fijación de objetivos y elaboración de estrategias, manteniendo la disciplina de sus asociados y la adecuada imagen de la Asociación de acuerdo en los principios que inspiran la misma.
  • Aprobación y modificación de los Estatutos y sus normas de desarrollo.
  • Elección de quienes hayan de ostentar cargos de alta representación.
  • Elección de los miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
  • Aprobación de la gestión anual de los órganos cuya provisión o constitución le compete.
  • Resolución de los recursos que dentro de su competencia le sean presentados.
  • Aprobación de los presupuestos de ingresos y de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan de regir la vida económica de la Asociación.
  • Establecimiento y modificación cuando proceda, de las cuotas de todo tipo que sean necesarias para sostenimiento de la Asociación.
  • Aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior.
  • Ratificación de las Actas producidas a lo largo del ejercicio y aprobación, en su caso, de las sanciones de pérdida de la condición de asociado, que por los órganos competentes le sean propuestas.
  • Variación de la estructura orgánica de la Asociación.
  • Decidir sobre la integración o separación en otras organizaciones empresariales,
  • Nombramiento de los censores de cuentas.
  • Adopción del acuerdo de disolución.
  • Delegar en la Junta Directiva, o en el Presidente, y en cada caso concreto, las funciones enumeradas, excepto las contenidas en los apartados I) y N) del presente artículo.
  • Cualquiera otra competencia que le venga atribuida por la Ley o acuerdo de la propia Asamblea General.
ARTÍCULO 19º

En las reuniones de la Asamblea General únicamente podrán ser tratados y conocidos, los asuntos que previamente hayan sido incluidos en el orden del día.

ARTÍCULO 20º

La junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y cuatro vocales, siendo designados por la propia Junta entre sus miembros las personas que han ocupar dichos cargos, debiendo en todo caso ser los representantes de la sociedad jurídica. Para poder optar a miembro de la Junta Directiva, será preciso tener una antigüedad de al menos tres años como miembro de la Asociación, y estar al corriente del pago de las cuotas correspondientes. Se exceptúa a los miembros de la Junta Directiva Constituyente.

ARTÍCULO 21º

La Junta Directiva, como órgano delegado de la Asamblea General, Tendrá las siguientes funciones:

  • Proponer a la Asamblea los programas de actuación de la Asociación, dirigiendo y realizando los ya aprobados, y cuidar del cumplimiento de los acuerdos de dicha Asamblea.
  • Confeccionar y someter a la Asamblea los presupuestos anuales de la Asociación, así como las cuotas correspondientes y recabar, las derramas necesarias para sufragar gastos imprevistos, dando cuenta en su momento a dicha Asamblea.
  • Administrar y disponer en el más amplio sentido de los fondos y bienes de Asociación.
  • Confeccionar y preparar las cuentas y memorias del ejercicio anterior.
  • Efectuar los nombramientos y separaciones, y señalar las retribuciones de todo el personal que preste su servicio a la Asociación.
  • Admitir provisionalmente a nuevos miembros, y acordar su baja, bien sea esta a petición propia o como sanción, dando cuenta en su momento a la Asamblea General, para que convalide el acuerdo si así lo estima.
  • Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición sobre toda clase de bienes y derechos o sobre el ejercicio de acciones judiciales ante cualquier jurisdicción o instancia, dando cuenta en su momento a la Asamblea.
  • Nombrar al Secretario General de la Asociación.
  • Delegar, en cada caso, funciones concretas en el Presidente o cualquiera de los miembros de la Junta y otorgar poderes a terceras personas.
  • Nombrar los miembros que han de formar parte de comisiones de trabajo, o que han de asistir en representación de la Asociación a reuniones internacionales o nacionales.
  • Todas las demás funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su cometido, y que no estén reservadas de forma expresa a la Asamblea General.
ARTÍCULO 22º

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, pudiendo, no obstante, acordar una periodicidad más frecuente de su reuniones, bastando para la inclusión de un tema en el orden del día, que lo solicite por escrito cualquier miembro de dicha Junta. En sesión extraordinaria se reunirá:

  • Cuando sea convocada por el Presidente.
  • Cuando lo solicite un tercio de dicha Junta.

Los miembros de la Junta Directiva serán convocados por carta, con ocho días de antelación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse la reunión, salvo en casos de urgencia, en que, a criterio del Presidente, podrán ser convocados por telegrama u otro medio, con una antelación de treinta y seis horas. En la Convocatoria figurará la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día, que comenzará con la lectura del acta de la sesión anterior y terminará con "ruegos y preguntas".

ARTÍCULO 23º

Tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará constituida la Junta Directiva y serán válidos los acuerdos que adopte, si asiste el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya y la mitad de los restantes miembros. En segunda convocatoria, que salvo indicación expresa en contrario tendrá lugar treinta minutos después, los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes siempre que esté presente el Presidente o Vicepresidente que le sustituya. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple, teniendo cada componente de la Junta derecho a un coto resolviendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Los acuerdos adoptados por la Junta superando los límites de la delegación conferida, serán nulos de pleno derecho.

ARTÍCULO 24º

Los miembros de la Junta Directiva vienen obligados a asistir a cuantas reuniones sean convocadas, pudiendo delegar su representación por causa justificada en cualquier otro miembro de dicha Junta, sin que en ningún caso puedan ostentar más de dos representaciones incluida la propia.

ARTÍCULO 25º

La vacante que pueda producirse en el cargo de Presidente, se cubrirá por dicha Junta eligiendo de su propio seno la persona que haya de cubrirla.

ARTÍCULO 26º

El Presidente cuyo mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegido, por otro mandato consecutivo, ostentará las siguientes funciones:

  • Convocar y presidir reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Dirigir los debates y el orden de las reuniones, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las mismas.
  • Autorizar las actas de la reuniones, con su visto bueno.
  • Ostentar la representación de la Asociación en todos los demás órdenes, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • En general, todas las demás funciones propias del cargo.
ARTÍCULO 27º

El Vicepresidente asumirá en los casos de ausencia del Presidente, la totalidad de la funciones que a éste correspondan en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. El mandato será de cuatro años pudiendo ser reelegido por otro mandato consecutivo.

ARTÍCULO 28º

El tesorero, que será nombrado por la Junta Directiva de entre sus miembros tendrá las siguientes funciones:

  • La custodia de los fondos de la Asociación.
  • Recaudar las cuotas y derramas de todo tipo, que vengan obligados a pagar los asociados.
  • Autorizar los pagos.
  • Vigilar la situación financiera, alertando a la Junta Directiva y al Presidente, con la debida antelación de aquellos momentos en que se prevea una escasez de recursos.
  • Presentar a la Junta Directiva los presupuestos, tanto ordinarios, como extraordinarios, y cuotas o derramas necesarias para cubrirlos.
  • Aquellos otros cometidos propios del cargo.
ARTÍCULO 29º

La gestión de los asuntos de la Asociación podrá encomendarse a una Secretaría General, a la que se atribuirán las competencias oportunas, se prestará la asistencia y se dotará de los medios necesarios para el exacto cumplimiento de las funciones que tengan atribuidas. El Secretario General que lo será de la Asociación, de la Asamblea General, y de la Junta Directiva, será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Asistirá a dichos Órganos de Gobierno con voz y sin voto. La Secretaría General integrará asuntos administrativos, de redacción de documentos, de representación, de información y cuantos otros requiriese el mejor desempeño de sus funciones, estando a su cargo los libros de Actas, socios y demás libros legales, salvo la contabilidad que estarán en poder del Tesorero. Son funciones de la Secretaría General: la representación singular y delegada de propuestas, de ejecución de acuerdos y de información, así como las generales de asistencia y consejo, tanto propios órganos de la Asociación como a los miembros que lo requieran, pudiendo asumir las que le sean delegadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 30º

La Asociación gozará de total autonomía económica y su patrimonio, que podrá estar constituido por toda la clase de bienes y derechos, se administrará por presupuesto anual, coincidiendo con el año natural. Dichos presupuestos se confeccionarán en función de los gastos previsibles que hayan de producirse, y se cubrirán con las cuotas de los miembros que determine la Asamblea y los recursos que se generen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31. Para la provisión de gastos e inversiones no previstos en el presupuesto ordinario, se elaborará otro extraordinario y se determinarán las cuotas, derramas y otros ingresos que sean suficientes para mantener dichos presupuestos.

ARTÍCULO 31º

La gestión económica de la Asociación se desarrollará dentro de los límites, y de acuerdo con lo previsto en los presupuestos de ingresos y gastos que, con carácter anual aprobará la Asamblea General, llevándose los libros de contabilidad preceptivos, que estarán a disposición de cualquier asociado. Para los cumplimientos de sus fines, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos:

  • Las cuotas de socios.
  • Las cotizaciones y derramas que con carácter extraordinario se fijen en la Asamblea General, para la atención de supuestos especiales.
  • Frutos y rentas de su patrimonio.
  • Las cantidades que perciba de sus asociados, por servicios y asesoramientos extraordinarios.
  • Los procedentes de actos de disposición gratuita, tales como donaciones, herencia, legados y otros de naturaleza análoga.
  • Las aportaciones e ingresos de cualquier índole que perciba la Asociación.
ARTÍCULO 32º

Para hacer posible el funcionamiento de la Asociación, se establecerán las siguientes cuotas:

  • Una cuota de ingreso, que será satisfecha por el asociado una vez que le sea comunicada la aceptación de su solicitud de admisión. Esta cuota se determinará anualmente por la Asamblea.

  • Una cuota de sostenimiento anual.

La Asamblea General establecerá y modificará, en su caso, para cada ejercicio económico, el importe de las cuotas que deberán satisfacer los asociados, y la perdida en que su pago haya de tener lugar. El pago de las cuotas establecidas será requisito necesario para mantener la plenitud de ejercicio de los derechos de asociado. Habrá reiteración en el impago cuando no se haya cumplido la obligación de abono en más de dos ocasiones consecutivas. En este supuesto, se requerirá a la empresa morosa para que en el plazo improrrogable de setenta días, haga efectivas las cantidades adeudadas. Si al término del plazo no hubiera sido atendido el requerimiento, la Junta Directiva podrá acordar su baja en la Asociación.

CAPITULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 33º

La duración de la Asociación es indefinida y su disolución se regulará por los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y legislación vigente, debiendo liquidarse todas las obligaciones pendientes con los asociados y con terceros, acordándose lo procedente respecto al destino del remanente que pudiera existir.

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